Trámites legales

¡Bienvenido a la EUSS! En esta sección encontrarás información sobre los trámites legales que deberás seguir para venir a Barcelona.

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Estudiantes de la Unión Europea

Los/las profesores/as y estudiantes ciudadanos/as de la Unión Europea no necesitan realizar ningún trámite administrativo antes de su llegada a España. Todos/as los/las estudiantes pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea o a otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, así como a la Confederación Suiza, y que pretendan residir en España por un período superior a tres meses deberán solicitar obligatoriamente la inscripción en el Registro Central de Extranjeros donde obtendrán un certificado de registro y un Número de Identificación de Extranjero (NIE).

 

El registro puede efectuarse sin cita previa y en persona en las comisarías de Policía Nacional en la ciudad de residencia.

 

La documentación a aportar es la siguiente:

 

  • 2 copias del formulario de registro
  • Original y fotocopia del pasaporte vigente o tarjeta de identidad del país de origen
  • Original y fotocopia de la matrícula a los estudios o carta de admisión
  • Seguro médico
  • Declaración jurada conforme se dispone de recursos económicos suficientes durante su estancia en España

Cobertura sanitaria para los ciudadanos de la Unión Europea:

 

Cualquier estudiante extranjero/a, investigador/a o profesor/a que venga a la UAB debe disponer de un seguro médico.

 

Si eres ciudadano/a de la Unión Europea o de países como Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, y tienes derecho a la seguridad social en tu país, debes tramitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Esta tarjeta te permitirá ser tratado/a de igual manera que una persona residente en España y te facilitará cualquier visita a un hospital estatal, consulta médica o visita a una clínica dental.

 

Cada país es responsable de la producción y distribución de la tarjeta en su propio territorio. Se puede solicitar, de forma gratuita, en las oficinas de la seguridad social de cada país.

 

Para más información, consulta aquí.

Estudiantes de fuera de la Unión Europea

Aquellos ciudadanos y ciudadanas extracomunitarios/as que se dispongan a estudiar en España necesitarán regularizar su situación legal, dependiendo de la duración de su estancia.

 

Estancias de hasta tres meses:

  1. La directiva europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001 incluye en su anexo II los países cuyos/as nacionales están exentos de la obligación de tramitar un visado para estancias de hasta tres meses. Éstos/as han de cumplir los requisitos legales incluidos en el artículo 5 del Código Schengen, y en caso de que necesiten prolongar la estancia, se puede solicitar para un máximo de tres meses más.
  2. La directiva europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001 incluye en su annexo I los países cuyos/as nacionales deberán estar provistos de un visado de estancia (tipo C) para entrar en el Espacio Schengen.

Estancias de hasta seis meses:

Existen visados (tipo D) por estudios que permiten la estancia en España por períodos de hasta 180 días. Este tipo de visado no permite tramitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE).

Estancias superiores a seis meses:

Aquellos ciudadanos y ciudadanas que se dispongan a realizar estancias por estudios en España por más de seis meses deben tramitar un visado por estudios tipo D abierto. Este tipo de visado es válido por tres meses y se dispone de un mes desde la entrada en el Espacio Schengen para solicitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE).

La TIE es un permiso de estancia temporal válido para el tiempo en que dure la estancia de estudios en España. El permiso se concede por un máximo de un año académico y se renueva anualmente, siempre que los estudios no hayan finalizado y se demuestre un buen aprovechamiento del curso anterior. El documento es el título que demuestra el derecho legal del/de la titular a permanecer en el país.

Al entrar en la Unión Europea se dispone de un máximo de 30 días naturales para comenzar el proceso de solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios. A este efecto, es imprescindible conservar los billetes de vuelo (tarjeta de embarque) o que se obtenga el sello de entrada a la Unión Europea en el pasaporte al atravesar las aduanas.

El visado se puede solicitar en el Consulado o Embajada españoles más cercanos a su localidad.

Importante: una vez en España, no es posible cambiar un visado. El único visado válido es el que el/la internacional no europeo/a obtiene en la Embajada Española o Consulado antes de venir.

 

Seguro médico para estudiantes extracomunitarios/as:

 

Todo estudiante, investigador/a o profesor/a extranjero/a que viene a una universidad catalana debe estar cubierto por un seguro médico.

Si eres de un país de fuera del Espacio Económico Europeo, es conveniente que te informes sobre si existe un acuerdo médico entre la Seguridad Social de tu país y la española. De ser así, debes tramitar ante las autoridades competentes en tu país el documento correspondiente que te permita acceder gratuitamente a la red de asistencia sanitaria pública española. 

En el caso de la renovación de tu Autorización de Estancia (NIE, TIE) debes asegurarte de que este documento reemplaza la obligación de contratar un seguro privado referente enfermedad y accidentes (la Seguridad Social no incluye la repatriación al país de origen).

 

Si no existe acuerdo entre la Seguridad Social de tu país y la española, deberás contratar un seguro médico privado que cubra toda tu estancia en España.